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Prueba de presión La presión de prueba y el grado de llenado serán, como mínimo y máximo, respectivamente, lo establecido en el Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). Si en el citado Reglamento no se indicara la presión de prueba de algún gas en concreto, se tomará para la misma 1,5 veces la presión máxima de servicio. Se elevará la presión hidrostática en las botellas gradualmente hasta alcanzar la presión de prueba. Las botellas se mantendrán a dicha presión el tiempo necesario para averiguar que no existe tendencia a disminuir la presión y que la estanquidad es correcta. Este tiempo será como mínimo treinta segundos.Una vez terminada la prueba hidrostática las botellas deben limpiarse y secarse perfectamente su interior, sin que la temperatura de la misma exceda de 300 °C . Criterio de rechazo. Se rechazarán las botellas que no soporten la presión de prueba o que presenten fugas.
Control de peso Las botellas se pesarán con objeto de determinar la diferencia entre su peso vacío después de su fabricación y su peso vacío actual. Criterio de rechazo. Toda botella que muestre una diferencia en peso del 5 por 100 o más será rechazada Control de marcas grabadas Se comprobará en la ojiva de la botella si están troqueladas las marcas indicadas en las normas 1, 2, 5 y 14.del RD1244/1979 Criterio de rechazo. Se rechazarán aquellas botellas en las que aparezcan señales de haber sido alteradas alguna de las marcas siguientes: Nombre o marca del fabricante, propietario, presión de trabajo, tara, fecha de la última inspección, número de identificación del fabricante o propietario y contraste de la última inspección.
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